+Artículo 5 7.
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Artículo 5 7.
Los operadores posteriores y los comerciantes ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles que se exigen en el artículo 19, lo que incluye darles acceso a las instalaciones y poner a su disposición la documentación y los registros correspondientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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