+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

Los operadores posteriores y los comerciantes ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles que se exigen en el artículo 19, lo que incluye darles acceso a las instalaciones y poner a su disposición la documentación y los registros correspondientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito