+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Los operadores podrán otorgar mandato a un representante autorizado para que presente en su nombre la declaración de diligencia debida con arreglo al artículo 4, apartado 2, o una declaración simplificada con arreglo al artículo 4 bis, apartado 2. En tal caso, el operador seguirá siendo responsable de que el producto pertinente cumpla lo dispuesto en el artículo 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito