+Artículo 6 1.
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Artículo 6 1.
Los operadores podrán otorgar mandato a un representante autorizado para que presente en su nombre la declaración de diligencia debida con arreglo al artículo 4, apartado 2, o una declaración simplificada con arreglo al artículo 4 bis, apartado 2. En tal caso, el operador seguirá siendo responsable de que el producto pertinente cumpla lo dispuesto en el artículo 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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