+Artículo 6 2.
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Artículo 6 2.
El representante autorizado proporcionará a las autoridades competentes, previa solicitud, una copia del mandato en una lengua oficial de la Unión y una copia en una lengua oficial del Estado miembro en que se presente la declaración de diligencia debida o la declaración simplificada o, de no ser posible, en inglés.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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