+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

El representante autorizado proporcionará a las autoridades competentes, previa solicitud, una copia del mandato en una lengua oficial de la Unión y una copia en una lengua oficial del Estado miembro en que se presente la declaración de diligencia debida o la declaración simplificada o, de no ser posible, en inglés.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito