+Artículo 12 2.
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Artículo 12 2.
Los operadores revisarán el sistema de diligencia debida al menos una vez al año. Cuando los operadores tengan conocimiento de novedades que puedan influir en el sistema de diligencia debida, actualizarán el sistema de diligencia debida para tener en cuenta dichas novedades. Los operadores conservarán durante cinco años un registro de las actualizaciones en sus correspondientes sistemas de diligencia debida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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