+Artículo 12 3.
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Artículo 12 3.
Los operadores que no pertenezcan a la categoría de pymes, incluidas las microempresas, o a la de personas físicas informarán anualmente al público tan ampliamente como sea posible, por medios que incluirán internet, sobre sus sistemas de diligencia debida, e informarán también sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir las obligaciones que les exige el artículo 8. Los operadores que, además, se incluyan en el ámbito de aplicación de otros actos jurídicos de la Unión en los que se establezcan requisitos relativos a la diligencia debida en la cadena de valor podrán cumplir las obligaciones de información que les exige el presente apartado mediante la inclusión de la información exigida cuando presenten informes en el contexto de esos otros actos jurídicos de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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