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+Artículo 12 4. |
Artículo 12 4.Sin perjuicio de la legislación de la Unión en materia de protección de datos, la información a que se refiere el apartado 3 incluirá la siguiente información con respecto a las materias primas pertinentes y los productos pertinentes:
a)
un resumen de la información a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c);
b)
las conclusiones de la evaluación del riesgo realizada en virtud del artículo 10 y las medidas adoptadas en virtud del artículo 11, así como una descripción de la información y las pruebas obtenidas y utilizadas para evaluar el riesgo;
c)
en su caso, una descripción del proceso de consulta a los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra o las organizaciones de la sociedad civil que estén presentes en la zona de producción de las materias primas pertinentes y los productos pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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