+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, si el operador obtiene o tiene conocimiento de cualquier información pertinente —también si se obtiene como resultado de la evaluación realizada con arreglo al apartado 1 del presente artículo, e incluidas las preocupaciones justificadas presentadas de conformidad con el artículo 31— que pueda indicar que existe un riesgo de que los productos pertinentes incumplen lo dispuesto en el presente Reglamento o que se está eludiendo lo dispuesto en el presente Reglamento, el operador cumplirá todas las obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 y comunicará inmediatamente cualquier información pertinente a la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito