+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
Cuando una autoridad competente tenga conocimiento de cualquier información que pueda indicar un riesgo de elusión de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluidos los casos en que las materias primas pertinentes o los productos pertinentes producidos en un país o partes de un país de riesgo estándar o alto se transformen posteriormente en un país o partes de un país de riesgo bajo desde el cual se introduzcan en el mercado o salgan de él, la autoridad competente actuará inmediatamente de conformidad con el artículo 17, apartado 1, y, en caso necesario, adoptará medidas provisionales de conformidad con el artículo 23.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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