+Artículo 17 1.
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Artículo 17 1.
Las autoridades competentes determinarán en qué situaciones los productos pertinentes presentan un riesgo de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 tan elevado que requieren una acción inmediata de las autoridades competentes antes de la introducción en el mercado, comercialización o exportación de dichos productos pertinentes. Las autoridades competentes registrarán en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 las situaciones de este tipo que hayan determinado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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