+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

Las autoridades competentes determinarán en qué situaciones los productos pertinentes presentan un riesgo de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 tan elevado que requieren una acción inmediata de las autoridades competentes antes de la introducción en el mercado, comercialización o exportación de dichos productos pertinentes. Las autoridades competentes registrarán en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 las situaciones de este tipo que hayan determinado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito