+Artículo 17 3.

Artículo 17 3.

Las suspensiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo finalizarán en un plazo de tres días hábiles —o setenta y dos horas en el caso de los productos pertinentes perecederos— a partir del momento en que se haya indicado en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 la existencia de un elevado riesgo de incumplimiento. En caso de que las autoridades competentes, basándose en el resultado de los controles realizados dentro de dicho plazo, concluyan que necesitan más tiempo para determinar si los productos pertinentes cumplen lo dispuesto en el artículo 3, prorrogarán la suspensión por períodos ulteriores de tres días hábiles mediante medidas provisionales adicionales adoptadas en virtud del artículo 23 o, en el caso de los productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, mediante notificación a las autoridades aduaneras de la necesidad de mantener la suspensión con arreglo al artículo 26, apartado 7.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito