+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Las autoridades competentes cooperarán entre sí, con las autoridades aduaneras de su Estado miembro, con las autoridades competentes y las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros, con la Comisión y, en caso necesario, con las autoridades administrativas de terceros países, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, también en lo que respecta a la realización de auditorías sobre el terreno.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito