+Artículo 21 1.
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Artículo 21 1.
Las autoridades competentes cooperarán entre sí, con las autoridades aduaneras de su Estado miembro, con las autoridades competentes y las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros, con la Comisión y, en caso necesario, con las autoridades administrativas de terceros países, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, también en lo que respecta a la realización de auditorías sobre el terreno.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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