+Artículo 21 4.
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Artículo 21 4.
Las autoridades competentes alertarán inmediatamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión si detectan cualquier posible incumplimiento del presente Reglamento y deficiencias graves que puedan afectar a más de un Estado miembro. Las autoridades competentes, en particular, informarán a las autoridades competentes de los demás Estados miembros cuando detecten en el mercado un producto pertinente que consideren que constituye un producto no conforme, para que dicho producto pueda ser recuperado o retirado del mercado en todos los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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