+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. Esa información incluirá:

a) 

los planes de los controles y los criterios de riesgo en que se basaron dichos planes;

▼M2

b) 

el número y los resultados de los controles realizados en lo que se refiere a los operadores, a los operadores posteriores y a los comerciantes y el número total de operadores, operadores posteriores que no sean pymes y comerciantes que no sean pymes, con indicación del tipo de incumplimiento detectado;

c) 

la cantidad de productos pertinentes objeto de control en relación con la cantidad total de productos pertinentes introducidos en el mercado o exportados amparados por una declaración de diligencia debida en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento; los países de producción; en el caso de productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, la cantidad se expresará en kilogramos de masa neta, y, cuando proceda, en la unidad suplementaria establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 para el código indicado del Sistema Armonizado, o bien, en todos los demás casos, la cantidad se expresará en masa neta, o, cuando proceda, en volumen neto o en número de unidades; es aplicable una unidad suplementaria cuando esté definida de manera coherente para todas las posibles subpartidas del código del Sistema Armonizado indicado en la declaración de diligencia debida;

▼B

d) 

en los casos de incumplimiento, las medidas correctoras adoptadas con arreglo al artículo 24 y las sanciones impuestas con arreglo al artículo 25;

e) 

el porcentaje de controles con preaviso realizados en virtud del artículo 16, apartado 13, cuya realización deberán justificar las autoridades competentes en sus informes sobre los controles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito