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+Artículo 22 2. |
Artículo 22 2.A más tardar el 30 de octubre de cada año, los servicios de la Comisión harán pública una síntesis de la aplicación del presente Reglamento a escala de la Unión basada en los datos presentados por los Estados miembros en virtud del apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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