+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión las sentencias firmes dictadas contra personas jurídicas por infracciones al presente Reglamento y las sanciones que se les hayan impuesto en un plazo de treinta días a partir de la fecha en la que cobre firmeza la sentencia, teniendo debidamente en cuenta las normas pertinentes en materia de protección de datos. La Comisión publicará en su sitio web la lista de tales sentencias, que contendrá la información siguiente:

a) 

el nombre de la persona jurídica;

b) 

la fecha de la sentencia firme;

c) 

un resumen de las actividades por las cuales se haya determinado que la persona jurídica ha infringido el presente Reglamento, y

d) 

la naturaleza de la sanción impuesta y, si se trata de una sanción económica, su importe.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito