+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Los productos pertinentes incluidos en el régimen aduanero de «despacho a libre práctica» o «exportación» estarán sujetos a los controles aduaneros y medidas establecidos en el presente capítulo. La aplicación del presente capítulo se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones del presente Reglamento, así como de otros actos jurídicos de la Unión que regulen el despacho a libre práctica o la exportación de mercancías, en particular el Reglamento (UE) n.o 952/2013 y sus artículos 46, 47, 134 y 267. No obstante, el capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020 no se aplicará a los controles aduaneros de los productos pertinentes que entren en el mercado en lo que respecta a la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito