+Artículo 26 2.
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Artículo 26 2.
Las autoridades competentes serán responsables de garantizar la aplicación en general del presente Reglamento en relación con cualquier producto pertinente que entre en el mercado o salga de él. En particular, las autoridades competentes serán responsables, de conformidad con el artículo 16, de determinar los controles que deban realizarse a partir de un enfoque basado en el riesgo y de determinar, mediante los controles previstos en el artículo 16, si esos productos pertinentes cumplen lo dispuesto en el artículo 3. Las autoridades competentes desempeñarán esas funciones de conformidad con las disposiciones pertinentes del capítulo 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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