+Artículo 26 3.

Artículo 26 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las autoridades aduaneras efectuarán controles aduaneros de las declaraciones en aduana presentadas en relación con los productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 48 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Esos controles aduaneros se basarán principalmente en el análisis de riesgos, según lo establecido en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito