+Artículo 26 3.
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Artículo 26 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las autoridades aduaneras efectuarán controles aduaneros de las declaraciones en aduana presentadas en relación con los productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 48 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Esos controles aduaneros se basarán principalmente en el análisis de riesgos, según lo establecido en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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