+Artículo 26 6.
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Artículo 26 6.
Cuando las autoridades aduaneras realicen controles aduaneros de las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica o la exportación de un producto pertinente que entre en el mercado o salga de él, consultarán, mediante la interfaz electrónica a que se refiere el artículo 28, apartado 1, el estado que las autoridades competentes hayan asignado a la correspondiente declaración de diligencia debida en el sistema de información a que se refiere el artículo 33.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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