+Artículo 26 6.

Artículo 26 6.

Cuando las autoridades aduaneras realicen controles aduaneros de las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica o la exportación de un producto pertinente que entre en el mercado o salga de él, consultarán, mediante la interfaz electrónica a que se refiere el artículo 28, apartado 1, el estado que las autoridades competentes hayan asignado a la correspondiente declaración de diligencia debida en el sistema de información a que se refiere el artículo 33.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito