+Artículo 26 9.

Artículo 26 9.

En caso de que las autoridades competentes lleguen a la conclusión de que un producto pertinente que entra en el mercado o sale de él no es conforme, lo notificarán a las autoridades aduaneras y estas no autorizarán el despacho a libre práctica o la exportación de ese producto pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito