+Artículo 26 9.
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Artículo 26 9.
En caso de que las autoridades competentes lleguen a la conclusión de que un producto pertinente que entra en el mercado o sale de él no es conforme, lo notificarán a las autoridades aduaneras y estas no autorizarán el despacho a libre práctica o la exportación de ese producto pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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