+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

En el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, la Comisión, en nombre de la Unión, y los Estados miembros interesados participarán en un enfoque coordinado con aquellos países productores, y partes de estos, a los que afecte el presente Reglamento, en particular los clasificados como de riesgo alto de conformidad con el artículo 29, a través de asociaciones existentes y futuras, y otros mecanismos de cooperación pertinentes, con objeto de hacer frente conjuntamente a las causas de fondo que conducen a la deforestación y la degradación forestal. La Comisión desarrollará un marco estratégico global de la Unión para dicha participación y contemplará la movilización de los instrumentos pertinentes de la Unión. Tales asociaciones y mecanismos de cooperación se centrarán en la conservación, la recuperación y el uso sostenible de los bosques, la deforestación, la degradación forestal y la transición hacia modos sostenibles de producción de materias primas, consumo, transformación y métodos comerciales. Las asociaciones y los mecanismos de cooperación podrán incluir diálogos estructurados, acuerdos administrativos y acuerdos existentes o disposiciones de estos acuerdos, así como hojas de ruta conjuntas, que permitan realizar la transición hacia una producción agraria que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, prestando especial atención a las necesidades de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los pequeños propietarios y garantizando la participación de todos los actores interesados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito