+Artículo 30 4.
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Artículo 30 4.
En el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, la Comisión, en nombre de la Unión, o los Estados miembros, o ambos, participarán en debates internacionales bilaterales y multilaterales sobre políticas y acciones para detener la deforestación y la degradación forestal, también en foros multilaterales como el CDB, la FAO, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la OMC, el G7 y el G20. Dicha participación incluirá la promoción de la transición hacia una producción agraria sostenible y una gestión forestal sostenible, así como el desarrollo de cadenas de suministro transparentes y sostenibles y el mantenimiento de los esfuerzos para determinar y acordar definiciones y normas sólidas que garanticen un nivel elevado de protección de los bosques y otros ecosistemas naturales y de los derechos humanos conexos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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