+Artículo 30 5.

Artículo 30 5.

En el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, la Comisión, en nombre de la Unión, y los Estados miembros interesados entablarán un diálogo y una cooperación con otros países consumidores importantes, a fin de promover la adopción de requisitos ambiciosos para minimizar la contribución de dichos países a la deforestación y la degradación forestal, así como unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito