+Artículo 30 5.
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Artículo 30 5.
En el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, la Comisión, en nombre de la Unión, y los Estados miembros interesados entablarán un diálogo y una cooperación con otros países consumidores importantes, a fin de promover la adopción de requisitos ambiciosos para minimizar la contribución de dichos países a la deforestación y la degradación forestal, así como unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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