+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Toda persona física o jurídica que tenga un interés suficiente, tal como se determine de conformidad con las vías nacionales de recurso legales que existan, incluyendo el supuesto de que dichas personas cumplan, de exigirse, los criterios establecidos en el Derecho nacional, incluidas aquellas personas que hayan presentado una preocupación justificada de conformidad con el artículo 31, tendrá acceso a procedimientos administrativos o judiciales para examinar la legalidad de las decisiones, acciones u omisiones de la autoridad competente en el marco del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito