+Artículo 36 Procedimiento de comité
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Artículo 36 Procedimiento de comité

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 36 1.
La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ).
Artículo 36 2.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, habida cuenta de lo dispuesto en su artículo 11.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito