+Artículo 38 Entrada en vigor y fecha de aplicación
---+Artículo 38 1.
---+Artículo 38 2.
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Artículo 38 Entrada en vigor y fecha de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38 1.
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Artículo 38 2.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los artículos 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 serán aplicables a partir del 30 de diciembre de 2026.
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Artículo 38 3.
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Excepto en lo que respecta a los productos incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 995/2010, a los operadores, sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas en el sentido del artículo 3, apartado 1 o apartado 2, párrafo primero, respectivamente, de la Directiva 2013/34/UE, independientemente de su forma jurídica, que estuviesen establecidos como tales a 31 de diciembre de 2024, les serán aplicables los artículos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo a partir del 30 de junio de 2027.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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