+Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 2 ►M31.◄

El presente Reglamento se aplicará a los entes siguientes:

a) 

las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes;

b) 

las empresas matrices, incluidas las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera establecidas en uno de los Estados miembros participantes, cuando estén sujetas a la supervisión en base consolidada del BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 1024/2013;

c) 

las empresas de servicios de inversión y las entidades financieras establecidas en un Estado miembro participante cuando estén incluidas en el ámbito de la supervisión en base consolidada de la empresa matriz realizada por el BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 1024/2013.

Artículo 2 2.
El presente Reglamento no se aplicará a las entidades que también estén autorizadas en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito