+Artículo 3 1.
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Artículo 3 1.
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
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1)
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«autoridad nacional competente» : cualquier autoridad nacional competente, tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013;
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2)
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«autoridad competente» : una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) no 1093/2010;
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3)
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«autoridad nacional de resolución» : una autoridad designada por un Estado miembro participante de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE;
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4)
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«autoridad nacional de resolución competente» : la autoridad nacional de resolución de un Estado miembro participante en el que esté establecido un ente o un ente de un grupo;
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5)
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«condiciones de resolución» : condiciones a que se refiere el artículo 18, apartado 1;
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6)
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«plan de resolución» : un plan elaborado de conformidad con el artículo 8 o el artículo 9;
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7)
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«plan de resolución de grupo» : un plan de resolución de grupo elaborado de conformidad con los artículos 8 y 9;
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8)
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«objetivos de resolución» : los objetivos a que se refiere el artículo 14;
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9)
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«instrumento de resolución» : un instrumento de resolución con arreglo al artículo 22, apartado 2;
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10)
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«medida de resolución» : la decisión de proceder a la resolución de uno de los entes a que se refiere el artículo 2, en virtud del artículo 18, la aplicación de un instrumento de resolución o el ejercicio de una o más competencias de resolución;
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11)
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«depósitos con cobertura» : los depósitos definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/49/UE;
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12)
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«depósitos admisibles» : los depósitos admisibles definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/49/UE;
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13)
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«entidad» : una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de supervisión consolidada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letra c);
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14)
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«entidad objeto de resolución» : un ente de los contemplados en el artículo 2 en relación con el cual se emprende una medida de resolución;
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15)
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«entidad financiera» : una entidad financiera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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16)
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«sociedad financiera de cartera» : una sociedad financiera de cartera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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17)
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«sociedad financiera mixta de cartera» : una sociedad financiera mixta de cartera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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18)
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«sociedad financiera de cartera matriz de la Unión» : una sociedad financiera de cartera matriz de la UE según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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19)
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«entidad matriz de la Unión» : una entidad matriz de la Unión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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20)
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«empresa matriz» : una empresa matriz según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 15, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;
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▼M1
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21)
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«filial» : una filial tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a efectos de la aplicación del artículo 8, el artículo 10, apartado 10, los artículos 12 a 12 duodecies, el artículo 21 y el artículo 53 del presente Reglamento, a los grupos de resolución a que se refiere el punto 24 ter, letra b), del presente apartado, incluye, cuando proceda, las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central, el propio organismo central, y sus respectivas filiales, teniendo en cuenta la manera en que estos grupos de resolución cumplen lo dispuesto en el artículo 12 septies, apartado 3, del presente Reglamento;
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21 bis)
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«filial significativa» : una filial significativa tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 135, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
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▼B
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22)
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«sucursal» : una sucursal según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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23)
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«grupo» : una empresa matriz y sus filiales, que sean entes a tenor del artículo 2;
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24)
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«grupo transfronterizo» : grupo que incluye entes, en el sentido del artículo 2, establecidos en más de un Estado miembro participante;
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▼M6
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24 bis)
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«entidad de resolución» : una persona jurídica establecida en un Estado miembro participante e identificada por la Junta o por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, como una entidad para la que el plan de resolución prevé una medida de resolución;
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▼M4
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24 bis bis)
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«entidad de liquidación» : una persona jurídica establecida en un Estado miembro participante respecto de la cual el plan de resolución de grupo o, en el caso de las entidades que no formen parte de un grupo, el plan de resolución, dispone que la entidad debe liquidarse con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, o una entidad dentro de un grupo de resolución que no sea una entidad de resolución, respecto de la cual el plan de resolución de grupo no prevea el ejercicio de las competencias de amortización y conversión;
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▼M1
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24 ter)
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«grupo de resolución» :
a)
una entidad de resolución, junto con sus filiales que no sean:
i)
ellas mismas entidades de resolución,
ii)
filiales de otras entidades de resolución; o
iii)
entidades establecidas en un país tercero excluidas del grupo de resolución en virtud del plan de resolución, y filiales de estas, o
b)
las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central y el propio organismo central cuando al menos una de esas entidades de crédito o el organismo central sea una entidad de resolución, así como sus respectivas filiales;
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24 quater)
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«entidad de importancia sistémica mundial» o «EISM» : una EISM según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 133, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
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▼B
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25)
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«base consolidada» : supervisión efectuada sobre la base de la situación consolidada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 47, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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26)
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«supervisor en base consolidada» : supervisor en base consolidada según la definición recogida en el artículo 4, apartado 1, punto 41, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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27)
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«autoridad de resolución a nivel de grupo» : la autoridad de resolución en el Estado miembro participante en el que se encuentra la entidad o empresa matriz sujeta a supervisión en base consolidada al nivel más alto de consolidación dentro de los Estados miembros participantes de conformidad con el artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE;
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28)
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«sistema institucional de protección» o «SIP» : todo mecanismo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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29)
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«ayuda financiera pública extraordinaria» : ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE o cualquier otra ayuda financiera pública a escala supranacional que, de proporcionarse a escala nacional, constituiría una ayuda de Estado, proporcionada con el fin de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de un ente de los referidos en el artículo 2 del presente Reglamento, o del grupo del que el ente en cuestión forme parte;
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30)
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«instrumento de venta del negocio» : el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución efectúa la transmisión de instrumentos de propiedad emitidos por una entidad objeto de resolución, o de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución, a un comprador que no sea una entidad puente, de conformidad con el artículo 24;
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31)
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«instrumento de la entidad puente» : el mecanismo mediante el cual se efectúa la transmisión de instrumentos de propiedad emitidos por una entidad objeto de resolución, o de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución, a una entidad puente, de conformidad con el artículo 25;
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32)
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«instrumento de segregación de activos» : el mecanismo mediante el cual se efectúa una transmisión de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a una entidad de gestión de activos de conformidad con el artículo 26;
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33)
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«instrumento de recapitalización interna» : el mecanismo mediante el cual se ejercen las competencias de amortización y conversión de los pasivos de una entidad objeto de resolución de conformidad con el artículo 27;
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34)
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«recursos financieros disponibles» : el efectivo, los depósitos, los activos y los compromisos de pago irrevocables a disposición del Fondo para los fines enumerados en el artículo 76, apartado 1;
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35)
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«nivel fijado como objetivo» : el importe de recursos financieros disponibles que deberá alcanzarse de conformidad con el artículo 69, apartado 1;
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36)
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«Acuerdo» : el acuerdo relativo a la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo;
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37)
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«período transitorio» : el período que va desde la fecha de aplicación del presente Reglamento según se determina en el artículo 99, apartados 2 y 6, hasta que el Fondo alcance el nivel fijado como objetivo o, de no alcanzarse este antes del 1 de enero de 2024, hasta esa fecha;
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38)
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«instrumentos financieros» : instrumentos financieros según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 50, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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39)
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«instrumentos de deuda» : obligaciones y bonos y otras formas de deuda transferible, instrumentos que crean o reconocen una deuda e instrumentos que dan derecho a adquirir instrumentos de deuda;
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40)
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«fondos propios» : fondos propios tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 118, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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41)
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«requisitos de fondos propios» : los requisitos que se establecen en los artículos 92 a 98 del Reglamento (UE) no 575/2013;
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42)
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«liquidación» : la realización de los activos de un ente de los contemplados en el artículo 2;
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43)
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«derivado» : un derivado tal como se define en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) no 648/2012;
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44)
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«competencias de amortización (write-down) y conversión» : las competencias previstas en el artículo 21;
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45)
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«instrumentos de capital ordinario de nivel 1» : los instrumentos de capital que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 28, apartados 1 a 4, artículo 29, apartados 1 a 5 o artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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▼M1
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45 bis)
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«capital de nivel 1 ordinario» : capital de nivel 1 ordinario calculado de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
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▼B
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46)
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«instrumentos de capital adicional de nivel 1» : los instrumentos de capital que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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47)
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«instrumentos de capital de nivel 2» : los instrumentos de capital o los préstamos subordinados que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento (UE) no 575/2013;
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48)
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«importe agregado» : el importe global por el que la autoridad de resolución ha calculado que deben amortizarse o convertirse los
►M1
pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 13;
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▼M1
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49)
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«pasivos susceptibles de recapitalización interna» : pasivos e instrumentos de capital no calificados como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 de una entidad contemplada en el artículo 2 y que no están excluidos del ámbito de aplicación del instrumento de recapitalización interna de conformidad con el artículo 27, apartado 3;
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▼M1
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49 bis)
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«pasivos admisibles» : pasivos susceptibles de recapitalización interna que cumplan, según proceda, las condiciones establecidas en el artículo 12 quater o en el artículo 12 octies, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, e instrumentos de capital de nivel 2 que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
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49 ter)
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«instrumentos subordinados admisibles» : los instrumentos que cumplen todas las condiciones indicadas en el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 distintas de las que figuran en los apartados 3 a 5 del artículo 72 ter de dicho Reglamento;
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▼B
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50)
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«sistema de garantía de depósitos» : un sistema de garantía de depósitos instituido y oficialmente reconocido por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/49/UE;
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51)
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«instrumentos de capital pertinentes» : los instrumentos de capital adicional de nivel 1 y los instrumentos de capital de nivel 2;
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52)
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«bono u obligación garantizados» : un instrumento de los contemplados en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
);
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53)
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«depositante» : un depositante según la definición del artículo 2, apartados 1 y 6, de la Directiva 2014/49/UE;
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54)
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«inversor» : un inversor tal como se define en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
2
);
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▼M1
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55)
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«requisitos combinados de colchón» : los requisitos combinados de colchón tal como se definen en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.
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▼B
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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