+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

En caso de que no se recoja en el apartado 1 del presente artículo una definición pertinente, serán de aplicación las definiciones a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2014/59/UE. En caso de que no se recoja en el apartado 1 del presente artículo o en el artículo 2 de la Directiva 2014/59/UE una definición pertinente, serán de aplicación las definiciones a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito