+Artículo 4 2.
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Artículo 4 2.
En caso de que se suspenda o se dé por terminada la cooperación estrecha entre un Estado miembro y el BCE de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1024/2013, los entes establecidos en dicho Estado miembro dejarán de estar cubiertos por el presente Reglamento a partir de la fecha de aplicación de la decisión de suspensión o terminación de la cooperación estrecha.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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