+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

En caso de que se suspenda o se dé por terminada la cooperación estrecha entre un Estado miembro y el BCE de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1024/2013, los entes establecidos en dicho Estado miembro dejarán de estar cubiertos por el presente Reglamento a partir de la fecha de aplicación de la decisión de suspensión o terminación de la cooperación estrecha.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito