+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Ni la Junta, ni el Consejo, ni la Comisión ni las autoridades nacionales de resolución podrán discriminar, en sus medidas, propuestas o políticas, a los entes, los depositantes, los inversores u otros acreedores establecidos en la Unión por razones de nacionalidad o lugar de actividad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito