+Artículo 6 1.
|
Artículo 6 1.
Ni la Junta, ni el Consejo, ni la Comisión ni las autoridades nacionales de resolución podrán discriminar, en sus medidas, propuestas o políticas, a los entes, los depositantes, los inversores u otros acreedores establecidos en la Unión por razones de nacionalidad o lugar de actividad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|