+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

Al adoptar decisiones o medidas, en particular respecto de entes o grupos establecidos tanto en un Estado miembro participante como en un Estado miembro no participante, se tendrán en cuenta los posibles efectos adversos para los Estados miembros no participantes, así como para los entes establecidos en dichos Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito