+Artículo 6 4.
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Artículo 6 4.
Al adoptar decisiones o medidas, en particular respecto de entes o grupos establecidos tanto en un Estado miembro participante como en un Estado miembro no participante, se tendrán en cuenta los posibles efectos adversos para los Estados miembros no participantes, así como para los entes establecidos en dichos Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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