+Artículo 6 5.
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Artículo 6 5.
La Junta, el Consejo y la Comisión establecerán, entre los factores a que se refiere el apartado 3 y los objetivos de resolución a que se refiere el artículo 14, el equilibrio que resulte adecuado a la naturaleza y las circunstancias de cada caso y cumplirán las decisiones tomadas por la Comisión en virtud del artículo 107 del TFUE y el artículo 19 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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