+Artículo 6 5.

Artículo 6 5.

La Junta, el Consejo y la Comisión establecerán, entre los factores a que se refiere el apartado 3 y los objetivos de resolución a que se refiere el artículo 14, el equilibrio que resulte adecuado a la naturaleza y las circunstancias de cada caso y cumplirán las decisiones tomadas por la Comisión en virtud del artículo 107 del TFUE y el artículo 19 del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito