|
+Artículo 6 7. |
Artículo 6 7.Cuando la Junta tome una decisión destinada a una autoridad nacional de resolución, dicha autoridad tendrá derecho a especificar más pormenorizadamente las medidas que se deban tomar. Tales especificaciones serán conformes a la decisión en cuestión adoptada por la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|