+Artículo 6 7.

Artículo 6 7.

Cuando la Junta tome una decisión destinada a una autoridad nacional de resolución, dicha autoridad tendrá derecho a especificar más pormenorizadamente las medidas que se deban tomar. Tales especificaciones serán conformes a la decisión en cuestión adoptada por la Junta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito