+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

A reserva de las disposiciones a que se refiere el artículo 31, apartado 1, la Junta será responsable de la elaboración de los planes de resolución y de la adopción de todas las decisiones relacionadas con la resolución para:

a) 

los entes a que se refiere el artículo 2 que no formen parte de un grupo y los grupos:

i) 

que se consideren significativos de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013, o

ii) 

respecto de los cuales el BCE haya decidido, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) no 1024/2013, ejercer por sí mismo directamente todos los poderes pertinentes, y

b) 

otros grupos transfronterizos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito