|
+Artículo 7 2. |
Artículo 7 2.A reserva de las disposiciones a que se refiere el artículo 31, apartado 1, la Junta será responsable de la elaboración de los planes de resolución y de la adopción de todas las decisiones relacionadas con la resolución para:
a)
los entes a que se refiere el artículo 2 que no formen parte de un grupo y los grupos:
i)
que se consideren significativos de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013, o
ii)
respecto de los cuales el BCE haya decidido, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) no 1024/2013, ejercer por sí mismo directamente todos los poderes pertinentes, y
b)
otros grupos transfronterizos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|