+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
La Junta, por propia iniciativa previa consulta a la autoridad nacional de resolución o a propuesta de una autoridad nacional de resolución, podrá imponer obligaciones simplificadas en relación con la elaboración de los planes de resolución a que se refiere el artículo 8, o eximir de la obligación de elaborar dichos planes de conformidad con los apartados 3 a 9 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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