+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

La Junta, por propia iniciativa previa consulta a la autoridad nacional de resolución o a propuesta de una autoridad nacional de resolución, podrá imponer obligaciones simplificadas en relación con la elaboración de los planes de resolución a que se refiere el artículo 8, o eximir de la obligación de elaborar dichos planes de conformidad con los apartados 3 a 9 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito