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+Artículo 11 4. |
Artículo 11 4.Cuando aplique obligaciones simplificadas, la Junta determinará:
a)
el contenido y los pormenores de los planes de resolución previstos en el artículo 8;
b)
la fecha límite en que deberán estar listos los primeros planes de resolución y la frecuencia de actualización de los mismos, que podrá ser inferior a la prevista en el artículo 8, apartado 12;
c)
el contenido y los pormenores de la información exigida de las entidades de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del presente Reglamento, y con la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE;
d)
el nivel de detalle de la evaluación de la pertinencia de la resolución contemplada en el artículo 10 del presente Reglamento y en la sección C del anexo de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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