+Artículo 11 4.

Artículo 11 4.

Cuando aplique obligaciones simplificadas, la Junta determinará:

a) 

el contenido y los pormenores de los planes de resolución previstos en el artículo 8;

b) 

la fecha límite en que deberán estar listos los primeros planes de resolución y la frecuencia de actualización de los mismos, que podrá ser inferior a la prevista en el artículo 8, apartado 12;

c) 

el contenido y los pormenores de la información exigida de las entidades de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del presente Reglamento, y con la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE;

d) 

el nivel de detalle de la evaluación de la pertinencia de la resolución contemplada en el artículo 10 del presente Reglamento y en la sección C del anexo de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito