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+Artículo 11 6. |
Artículo 11 6.Cuando se apliquen obligaciones simplificadas, la Junta impondrá obligaciones plenas y no simplificadas en cualquier momento, si ya no concurre ninguna de las circunstancias que justificaban dichas obligaciones simplificadas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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