+Artículo 11 7.
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Artículo 11 7.
Sin perjuicio de los artículos 9 y 31, cuando reciba una propuesta de exención de la obligación de elaborar planes de resolución con arreglo al apartado 2 del presente artículo o cuando actúe por iniciativa propia, la Junta dispensará, con arreglo al apartado 3 del presente artículo, de la aplicación de la obligación de elaborar planes de resolución a entidades afiliadas a un organismo central o eximirá total o parcialmente del cumplimiento de los requisitos prudenciales contemplados en la legislación nacional de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013. Cuando se conceda una exención de conformidad con el párrafo primero, la obligación de elaborar el plan de resolución se aplicará sobre una base consolidada tanto al organismo central como a las entidades afiliadas a él en el sentido del artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013. A tal efecto, se entenderá que todas las referencias del presente capítulo a un grupo incluyen tanto al organismo central como a las entidades afiliadas al mismo en el sentido del artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013 y a sus filiales, y que todas las referencias a las entidades o empresas matrices sujetas a supervisión sobre una base consolidada con arreglo al artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE incluyen al organismo central.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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