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+Artículo 11 8. |
Artículo 11 8.Las entidades que estén sujetas a la supervisión directa del BCE en virtud del artículo 6, apartado 4, del Reglamento del Consejo (UE) no 1024/2013 o que constituyan una parte considerable del sistema financiero de un Estado miembro participante serán objeto de planes de resolución individuales. A los efectos del presente apartado, se considerará que las operaciones de una entidad constituyen una parte considerable del sistema financiero del Estado miembro participante cuando:
a)
el valor total de sus activos supere 30 000 millones EUR, o
b)
la ratio entre sus activos totales y el PIB del Estado miembro de establecimiento supere el 20 %, a menos que el valor total de sus activos sea inferior a 5 000 millones EUR. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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