+Artículo 11 8.

Artículo 11 8.

Las entidades que estén sujetas a la supervisión directa del BCE en virtud del artículo 6, apartado 4, del Reglamento del Consejo (UE) no 1024/2013 o que constituyan una parte considerable del sistema financiero de un Estado miembro participante serán objeto de planes de resolución individuales.

A los efectos del presente apartado, se considerará que las operaciones de una entidad constituyen una parte considerable del sistema financiero del Estado miembro participante cuando:

a) 

el valor total de sus activos supere 30 000 millones EUR, o

b) 

la ratio entre sus activos totales y el PIB del Estado miembro de establecimiento supere el 20 %, a menos que el valor total de sus activos sea inferior a 5 000 millones EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito