|
+Artículo 12nonies 1. |
Artículo 12nonies 1.La Junta podrá eximir de la aplicación del artículo 12 octies a una filial de una entidad de resolución establecida en un Estado miembro participante cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la filial y la entidad de resolución estén establecidas en el mismo Estado miembro participante y formen parte del mismo grupo de resolución;
b)
que la entidad de resolución cumpla el requisito a que se refiere el artículo 12 septies;
c)
que no existan ni se prevean obstáculos importantes de índole práctica o jurídica para la rápida transferencia de fondos propios o el rápido reembolso de pasivos por la entidad de resolución a la filial con respecto de la cual se haya realizado una determinación de conformidad con el artículo 21, apartado 3, en particular cuando se tome una medida de resolución respecto de la entidad de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|