+Artículo 12nonies 2.

Artículo 12nonies 2.

La Junta podrá eximir de la aplicación del artículo 12 octies a una filial de una entidad de resolución establecida en un Estado miembro participante cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que la filial y su empresa matriz estén establecidas en el mismo Estado miembro participante y formen parte del mismo grupo de resolución;

b) 

que la empresa matriz cumpla en base consolidada el requisito a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 1, en dicho Estado miembro participante;

c) 

que no existan ni se prevean obstáculos importantes de índole práctica o jurídica para la rápida transferencia de fondos propios o el rápido reembolso de pasivos por la empresa matriz a la filial con respecto a la cual se haya realizado una determinación de conformidad con el artículo 21, apartado 3, en particular cuando se tome una medida de resolución respecto de la empresa matriz.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito