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+Artículo 12undecies 1. |
Artículo 12undecies 1.Todo incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a que se refieren los artículos 12 septies o 12 octies deberá ser tratado basándose al menos en uno de los medios siguientes:
a)
las competencias para abordar o eliminar los obstáculos a la resolubilidad de conformidad con el artículo 10;
b)
la facultad a que se refiere el artículo 10 bis;
c)
las medidas a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE;
d)
las medidas de actuación temprana a que se refiere el artículo 13;
e)
las sanciones administrativas y otras medidas administrativas a que se refieren los artículos 110 y 111 de la Directiva 2014/59/UE. Además, la Junta o el BCE podrán evaluar si la entidad es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, de conformidad con el artículo 18. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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