+Artículo 12undecies 1.

Artículo 12undecies 1.

Todo incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a que se refieren los artículos 12 septies o 12 octies deberá ser tratado basándose al menos en uno de los medios siguientes:

a) 

las competencias para abordar o eliminar los obstáculos a la resolubilidad de conformidad con el artículo 10;

b) 

la facultad a que se refiere el artículo 10 bis;

c) 

las medidas a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE;

d) 

las medidas de actuación temprana a que se refiere el artículo 13;

e) 

las sanciones administrativas y otras medidas administrativas a que se refieren los artículos 110 y 111 de la Directiva 2014/59/UE.

Además, la Junta o el BCE podrán evaluar si la entidad es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, de conformidad con el artículo 18.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito