+Artículo 12undecies 2.

Artículo 12undecies 2.

La Junta, las autoridades de resolución y las autoridades competentes de los Estados miembros participantes se consultarán entre sí en el ejercicio de sus respectivas competencias a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito