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+Artículo 12undecies 2. |
Artículo 12undecies 2.La Junta, las autoridades de resolución y las autoridades competentes de los Estados miembros participantes se consultarán entre sí en el ejercicio de sus respectivas competencias a que se refiere el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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