+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

A partir de la fecha de recepción de la información mencionada en el apartado 1, y sin perjuicio de las facultades que otorguen al BCE y a las autoridades nacionales competentes otras disposiciones legales de la Unión, la Junta podrá preparar la resolución de la entidad o grupo de que se trate.

A efectos del párrafo primero, el BCE o la pertinente autoridad nacional competente supervisarán estrechamente, en cooperación con la Junta, las condiciones de la entidad o de la empresa matriz y la observancia por las mismas de cualquier medida de actuación temprana que se les haya exigido.

El BCE o la pertinente autoridad nacional competente facilitarán a la Junta toda la información necesaria para actualizar el plan de resolución y preparar la posible resolución de la entidad y la realización de una evaluación de sus activos y pasivos, de conformidad con el artículo 20, apartados 1 a 15.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito