Artículo 13 2.
A partir de la fecha de recepción de la información mencionada en el apartado 1, y sin perjuicio de las facultades que otorguen al BCE y a las autoridades nacionales competentes otras disposiciones legales de la Unión, la Junta podrá preparar la resolución de la entidad o grupo de que se trate. A efectos del párrafo primero, el BCE o la pertinente autoridad nacional competente supervisarán estrechamente, en cooperación con la Junta, las condiciones de la entidad o de la empresa matriz y la observancia por las mismas de cualquier medida de actuación temprana que se les haya exigido. El BCE o la pertinente autoridad nacional competente facilitarán a la Junta toda la información necesaria para actualizar el plan de resolución y preparar la posible resolución de la entidad y la realización de una evaluación de sus activos y pasivos, de conformidad con el artículo 20, apartados 1 a 15.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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