+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

La Junta estará facultada para exigir a la entidad, o a la empresa matriz, que tome contacto con posibles compradores con el fin de preparar la resolución de la entidad, a reserva de los criterios establecidas en el artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE y de los requisitos de secreto profesional establecidos en el artículo 88 del presente Reglamento.

La Junta también estará facultada para exigir a la autoridad nacional de resolución competente que elabore un dispositivo de resolución preliminar para la entidad o grupo de que se trate.

La Junta informará al BCE, a las pertinentes autoridades nacionales competentes y a las autoridades nacionales de resolución competentes de todas las medidas que tome de conformidad con el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito