Artículo 13 3.
La Junta estará facultada para exigir a la entidad, o a la empresa matriz, que tome contacto con posibles compradores con el fin de preparar la resolución de la entidad, a reserva de los criterios establecidas en el artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE y de los requisitos de secreto profesional establecidos en el artículo 88 del presente Reglamento. La Junta también estará facultada para exigir a la autoridad nacional de resolución competente que elabore un dispositivo de resolución preliminar para la entidad o grupo de que se trate. La Junta informará al BCE, a las pertinentes autoridades nacionales competentes y a las autoridades nacionales de resolución competentes de todas las medidas que tome de conformidad con el presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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