+Artículo 13 4.
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Artículo 13 4.
Si el BCE o las autoridades nacionales competentes tienen la intención de imponer a una entidad o un grupo cualquier medida adicional, en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, o de los artículos 27, apartado 1, 28 o 29 de la Directiva 2014/59/UE, o del artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, antes de que el ente o grupo hayan aplicado plenamente la primera medida notificada a la Junta, deberán informar a esta última antes de imponer esa medida adicional a la entidad o el grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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