+Artículo 13 5.

Artículo 13 5.

El BCE o la autoridad nacional competente, la Junta y las autoridades nacionales de resolución competentes velarán por que la medida adicional a que se refiere el apartado 4 y cualquier medida de la Junta destinada a preparar la resolución con arreglo al apartado 2 sean coherentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito