+Artículo 13 5.
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Artículo 13 5.
El BCE o la autoridad nacional competente, la Junta y las autoridades nacionales de resolución competentes velarán por que la medida adicional a que se refiere el apartado 4 y cualquier medida de la Junta destinada a preparar la resolución con arreglo al apartado 2 sean coherentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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