+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

Cuando una entidad sea un ente de grupo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, la Junta, el Consejo y la Comisión, cuando tomen una decisión sobre la aplicación de instrumentos de resolución y sobre el ejercicio de competencias de resolución, actuarán de forma que se minimice el impacto sobre otros entes del grupo y sobre el grupo en su conjunto y se reduzcan en la medida de lo posible los efectos perjudiciales sobre la estabilidad financiera de la Unión y de sus Estados miembros, en particular de los países en los que opera el grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito