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+Artículo 15 3. |
Artículo 15 3.Cuando el instrumento de venta del negocio, el instrumento de la entidad puente o el instrumento de segregación de activos se apliquen a un ente contemplado en el artículo 2 del presente Reglamento, dicho ente se considerará sujeto a los procedimientos concursales u otros procedimientos de insolvencia análogos a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo (
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).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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